La Abolición de la Esclavitud en América Central fue declarada por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, a iniciativa del presbítero José Simeón Cañas, el 11 de marzo de 1824 (Arriola, 2009).
En el artículo primero de dicho decreto se declara enfáticamente que son libres los esclavos de uno y otro sexo y de cualquier edad, que existan en algún punto de los Estados Federados de Centro América, y que en adelante no se podrá nacer esclavo (Arriola, 2009).
El artículo segundo ordena que ninguna persona nacida o naturalizada en estos Estados podrá tener a otra en esclavitud por título alguno, ni traficar con esclavos dentro y fuera, quedando aquéllos libres en el primer caso, y en uno y otro perderá el traficante los derechos de ciudadano (Arriola, 2009).
En el tercero se establece la prohibición de admitir en los Estados centroamericanos a extranjeros que se empleen en dicho tráfico. El memorable decreto contiene otras disposiciones relativas a indemnizaciones que se cubrirían a los dueños de esclavos y a la creación de arbitrios destinados exclusivamente a ese fin (Arriola, 2009).
Centroamérica se anticipó en más de tres décadas a varios países, aún entre los europeos, a abolir la esclavitud del hombre por el hombre (Arriola, 2009).
Referencias bibliográficas
- Arriola, J. (2009). Diccionario Enciclopédico de Guatemala. Guatemala: Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala.