El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado -también conocido como ARPD- fue el tercero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1).
Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17).
El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado se firmó el 17 de junio de 1994, en Oslo, la capital de Noruega, y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera -APFD-, el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1).
La suscripción del acuerdo se llevó a cabo casi tres meses después que el Acuerdo global sobre derechos humanos, como reiteración del compromiso por establecer la paz en el país y en consideración de la “dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, […] que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas” (“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, p. 235).
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En el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el Gobierno y la URNG consideraron que el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas debía constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país. En consecuencia, acordaron (“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, pp. 235-245):
- Definiciones, principios y objetivos de una estrategia global de reasentamiento. De esta forma, definieron que por “reasentamiento” se entiende el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio nacional, de acuerdo con las Constitución Política de la República de Guatemala. Asimismo, establecieron que el término “población desarraigada” se refiere al conjunto de personas que fueron desarraigadas como consecuencia del enfrentamiento armado y viven ya sea en Guatemala o en el exterior; en particular los refugiados, retornados y desplazados internos, tanto dispersos como agrupados.
- Garantías para el reasentamiento.
- Criterios y medidas para la integración productiva de las poblaciones afectadas y el desarrollo de las áreas de reasentamiento.
- Directrices sobre los recursos y a la cooperación internacional que se necesitaría para el reasentamiento.
- Arreglos institucionales para la ejecución del acuerdo.
En el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el Gobierno se comprometió a (“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, pp. 235-245):
- Asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que elijan en el país, en condición de dignidad y seguridad.
- Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las personas desarraigadas mediante procedimientos rápidos de evaluación o certificación.
- Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud, y otorgarles equivalencias mediante la correspondiente evaluación.
- Solicitar la cooperación de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional.
- Revisar y promover las disposiciones legales que eviten considerar el abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, como “abandono voluntario” y ratificó la imprescriptibilidad de los derechos de tenencia de la tierra.
- Fortalecer la política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero por causas vinculadas al enfrentamiento armado.
- Realizar la revisión y actualización de los registros catastrales y de la propiedad inmueble.
- Llevar a cabo los estudios que permitan identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra.
- Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a la facilitación del acceso a la tierra, vivienda, créditos y participación en los proyectos de desarrollo. El enfoque de género se incorporará a las políticas, programas y actividades de la estrategia global de desarrollo.
- Intensificar el fortalecimiento administrativo, técnico y financiero de los gobiernos y organizaciones locales a través de programas de formación, capacitación profesional y empleo.
- Fortalecer el sistema de organización comunal para que las comunidades sean sus propios agentes de desarrollo y manejen los sistemas de servicios e infraestructura, así como para la representación en su gestión política, jurídica y económica.
- Profundizar los esquemas de descentralización de la administración pública y a elevar su capacidad de ejecución, trasladando gradualmente el poder de decisión, manejo de los recursos y administración de los servicios a la comunidad y a los gobiernos locales.
- Situar y movilizar recursos nacionales, de manera congruente con los esfuerzos de estabilización macroeconómica y modernización de la economía.
- Reorientar y focalizar el gasto público en función del combate a la pobreza y el reasentamiento de la población desarraigada.
Vigencia
El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado cobró vigencia según lo estipulado en la siguiente cláusula: “el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección”(“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, p. 236).
Referencias bibliográficas
- Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado. (1997). En Universidad Rafael Landívar & Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (Eds.). Acuerdos de paz (2a. ed., pp. 235-246). Guatemala.
- Comisión para el Esclarecimiento Histórico. (s.f.). Guatemala: Memoria del silencio. Conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. Guatemala.
- García, S. (s.f.). Los acuerdos de paz. Guatemala: Presidencia de la República de Guatemala.