Asamblea Nacional Constituyente es el título del Artículo 278 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que para reformar éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de la Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Asamblea Nacional Constituyente se encuentra detallada en el Artículo 278 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 20 de noviembre de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf