Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala es el título del Artículo 84 de la Constitución Política de Guatemala, el cual indica que a la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentra en el Artículo 84 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 10 de junio de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf