Asistencia de Ministros al Congreso es el título del Artículo 168 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso de la República, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos. No obstante, en todo caso podrán asistir
y participar con voz en toda discusión atinente a materias de su competencia. Podrán hacerse representar por los Viceministros (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Asistencia de Ministros al Congreso se encuentra detallada en el Artículo 168 de la Constitución Política de Guatemala. Éste agrega que todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 5 de octubre de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf