Autonomía de la Universidad de San Carlos es el título del Artículo 82 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC- es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Autonomía de la Universidad de San Carlos se encuentra detallada en el Artículo 82 de la Constitución Política de Guatemala. Este también indica que la USAC promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Por último, expresa que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 10 de junio de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf