
Imagen del Congreso de la República de Guatemala, donde legislan los diputados la leyes que rigen el país (Fotografía: Recuperada el 2 de junio de 2012 de [1]. Material publicado por elPeriódico, bajo la licencia Reconocimiento 2.0 Genérica).
Diputado -o Diputado al Congreso de la República de Guatemala– es, de acuerdo con la Constitución Política de Guatemala, un dignatario de la nación y representante del pueblo, electo popular y directamente en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional para el Congreso de la República de Guatemala, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. En total, el ente legislativo tiene 158 diputados (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados electos popularmente. A este corresponde la potestad de legislar. Está organizado así: Pleno del Congreso de la República, Presidente del Congreso, Junta Directiva, Comisión Permanente, Comisiones de Trabajo y Comisiones Especiales (Pineda, 1998).
La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que los diputados, individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y el prestigio del Congreso de la República de Guatemala, y son responsables ante el pleno y ante la nación por su conducta (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
El Congreso de la República de Guatemala -o hemiciclo– se encuentra en la novena avenida, 9-44, zona 1 de la ciudad de Guatemala.
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Elección de diputados al Congreso de la República de Guatemala
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
En otras palabras, el actual Congreso guatemalteco se basa en dos sistemas de integración (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010):
– Sistema de Diputaciones Distritales, que se refiere a que cada distrito electoral está en su derecho de elegir a un diputado y a uno más por cada 80 mil habitantes.
– Sistema de Diputaciones por Listado Nacional, que implica la elección de diputados en una proporción equivalente a la cuarta parte del total de diputados electos por los distritos electorales.
Autorización a diputados para desempeñar otro cargo
Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Prerrogativas de los diputados
Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la nación. Como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.):
– Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.
– Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Solo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Requisitos para el cargo de diputado
Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
No pueden ser diputados las siguientes personas (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.):
– Los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos.
– Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio.
– Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
– Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades.
– Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos.
– Los militares en servicio activo.
Si al tiempo de su elección, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Función legislativa
Por la función legislativa es que se le adjudica el nombre de Organismo Legislativo al Congreso de la República de Guatemala, siendo sus funciones medulares la emisión, modificación o derogación de leyes. Para el cumplimiento de esta función, los diputados deben basarse tanto en la Constitución como en tratados internacionales (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
La función legislativa o función de creación normativa que la Constitución Política asigna al Congreso, consiste en la capacidad para crear, emitir y formular normas, así como reformarlas o derogarlas, en estricto apego a las reglas constitucionales y a las que el propio organismo ha creado para su funcionamiento. Esta función implica, además, que se presenten proyectos de resolución, acuerdos legislativos y puntos resolutivos (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
Las comisiones de trabajo del Congreso realizan en primera instancia esta función, en la cual elaboran enmiendas a iniciativas presentadas por otros diputados o por alguna de las instituciones a las cuales la Constitución otorga esa facultad. Una vez las comisiones de trabajo conocen los proyectos y emiten dictamen favorable al respecto, prosigue la discusión en el pleno, ya dentro del proceso de formación de la ley (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
En el sistema semipresidencialista guatemalteco, la función legislativa resulta compartiéndose con el Organismo Ejecutivo, debido a que este último también tiene iniciativa de ley, elabora proyectos e interviene en el proceso legislativo, presentando enmiendas o retirándolas, al votarlas o iniciarlas. Además, el Ejecutivo tiene la potestad de vetar decretos aprobados (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
También tienen una función de control y fiscalización, que implica la vigilancia de que el ejercicio de poder del Organismo Ejecutivo se mantenga apegado a la ley, así como el seguimiento al cumplimiento de todos aquellos compromisos que este asume (Asociación de Investigación y Estudios Sociales, 2010).
Referencias bibliográficas
- Sin autor (s.f.). Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado el 2 de junio de 2012 de http://www.quetzalnet.com/Constitucion.html
- Asociación de Amigos del País (2004). Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala. Fundación para la Cultura y el Desarrollo. Guatemala, Guatemala.
- Pineda, M. (1998). Fundamentos de Derecho. Guatemala, Guatemala. Editorial Serviprensa C.A.
- Asociación de Investigación y Estudios Sociales (2010). El Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, Guatemala. Konrad Adenauer Siftung.