El Documento Personal de Identificación -también conocido como DPI- es un documento personal, utilizable por los guatemaltecos para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera para identificarse. Es de carácter intransferible, de carácter oficial y su emisión está a cargo del Registro Nacional de Personas -RENAP-. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados e inscritos en esta última institución tienen el derecho de solicitar y obtener el documento. Con su creación se reemplazó gradualmente el uso de la Cédula de Vecindad (Registro Nacional de Personas, 2009).
El Documento Personal de Identificación sirve también para identificarse a la hora de ejercer el derecho al voto o sufragio (Registro Nacional de Personas, 2009).
Fue creado por la necesidad de tener una normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos. La Cédula de Vecindad fue creada en 1931 y en la actualidad reciente no se efectuaban controles sobre su expedición, lo que facilita su falsificación y es de fácil deterioro. Es por ello que se decidió su reemplazo, oficial a partir de 2013, último año en que se aceptó como válida (Registro Nacional de Personas, 2009).
El objetivo del uso del DPI es organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte (Registro Nacional de Personas, 2009).
La portación del Documento Personal de Identificación es obligatoria para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados. Existen tres tipos de documento personal de identificación (Registro Nacional de Personas, 2009):
– Documento Personal de Identificación para mayores de edad
– Documento Personal de Identificación para extranjeros domiciliados
– Documento Personal de Identificación para menores de edad
Para todos los casos se designará un código único de identificación –CUI- y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural, como único referente de identificación de la misma (Registro Nacional de Personas, 2009).
Referencias bibliográficas
- Registro Nacional de Personas (2009). «DPI». Recuperado el 12 de abril 2011, de https://www.renap.gob.gt/pagina.php?men=4&id=322