El Impuesto al Valor Agregado -también conocido como IVA– es un impuesto específico en la República de Guatemala que es generado por la venta o cambio de bienes muebles o derechos reales constituidos sobre ellos. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica -incluyendo el Estado- que en forma habitual o periódica, realice actos de compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del 12 por ciento sobre la base disponible. La tarifa deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o en el valor de los servicios (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
La Constitución Política de Guatemala indica, en su artículo 171, que el Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la presente ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- (Ley al Impuesto al Valor Agregado, s.f.)
La Constitución Política de Guatemala agrega que se cobrará el impuesto generado por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos constituidos sobre ellos, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la empresa respectiva para su uso o consumo personal. En cuanto a la fecha de pago del impuesto, este debe pagarse en la emisión de la factura en la mayoría de los casos (Ley del Impuesto al Valor Agregado, s.f.).
La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal entre la Administración y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo. Sus características esenciales son: vínculo personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, implica prestación de un tributo, su única fuente es la ley y nace al producirse el hecho imponible (Escobar, R. y Morales, A., 2000).
Referencias bibliográficas
- Cultura Tributaria (2010). Superintendencia de Administración Tributaria. Recuperado el 12 de diciembre de 2010, de http://portal.sat.gob.gt/ct/portal/index.php%3Foption=com_content&task=view&id=121&Itemid=223&limit=1&limitstart=1.html
- Ley del Impuesto Impuesto al Valor Agregado (s.f.). Información sobre el Programa de la micro empresa, pequeña empresa y mediana empresa en Guatemala. Recuperado el 12 de diciembre de 2010, de http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/leyIVA.html
- Escobar, R. y Morales, M.(2000). Relación Estado Contribuyente. Guatemala: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales: área de estudios económicos.