El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su función primordial es velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la constante superación de sus familias.
El actual ministro de Trabajo y Previsión Social es Rafael Lobos Madrid (Alvizures, 2020).
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Misión y visión
La visión del Ministerio de Trabajo y Previsión Social es ser un ministerio fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Su misión es ser la institución del Estado de Guatemala encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
De acuerdo con los preceptos constitucionales que enmarcan la función del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este es la institución del Estado de Guatemala que debe velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la constante superación de sus familias (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Funciones
De acuerdo con “Informe de Transición Política Institucional 2007-2008” (2008), sus funciones son:
– Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
– Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
– Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
– En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
– Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
– Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
– Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
– Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.
Ministro de Trabajo y Previsión Social
El Ministro de Trabajo y Previsión Social es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social, s.f).
El Ministro de Trabajo y Previsión Social es miembro del Gabinete del Gobierno de la República de Guatemala. Su labor esencial la constituye la planificación, orientación, dirección y ejecución de la política laboral del país, con la colaboración de los distintos servicios y funcionarios de la rama administrativa de trabajo. Es la autoridad superior del Ministerio, ejerce jurisdicción en toda la República y desempeña funciones permanentes sobre las dependencias, oficinas, funcionarios y empleados (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social, s.f).
Sus funciones principales son, de acuerdo con “Ministerio de Trabajo y Previsión Social (s.f):
– Velar por el cumplimiento de las funciones que específicamente asigna al Ministerio de Trabajo y Previsión Social el Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
– Refrendar los decretos, acuerdos gubernativos y reglamentos dictados por el Presidente de la República de Guatemala.
– Ser Jefe del Ramo de la Administración que le está encomendado, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República.
– Ser órgano de comunicación del Presidente de la República con los demás funcionarios y empleados del Ramo.
– Supervisar y procurar el buen funcionamiento de las actividades del Ramo.
– Resolver los asuntos de su Ramo y revisar jerárquicamente los actos y resoluciones de los demás funcionarios y empleados dentro de su esfera.
– Firmar la correspondencia que se dirija a los Presidentes de los organismos de Estado, a los Ministros de Estado, así como la que por su importancia lo amerite.
– Refrendar los nombramientos de los empleados del Ramo y nombrarlos directamente cuando la ley le faculte para ello.
– Corresponde al Ministro, asimismo, la supervisión de las labores de la Oficina de Registro y Trámite Presupuestal y del Departamento de Relaciones Públicas.
Ministros de Trabajo y Previsión Social en la historia
– Rafael Lobos Madrid: 14 de enero 2020, nombrado por el presidente Alejandro Giammattei (Alvizures, 2020).
– Aurora Leticia Teleguario: 14 de enero de 2016, nombrada por el presidente Jimmy Morales (Redacción, 2016).
– Oswaldo Enríquez: 17 de septiembre 2015 al 14 de enero de 2016, nombrado por el presidente Alejandro Maldonado Aguirre (5 minutos, 2015).
– Carlos Doménico Ulbán López: 3 de junio de 2015 a septiembre de 2015, nombrado por el presidente Otto Pérez Molina (Contreras y Ramirez, 2015).
– Carlos Contreras: 14 de enero de 2012 al 3 de junio de 2015, nombrado por el presidente Otto Pérez Molina (Girón, 2011).
– Mario Illescas: octubre de 2010 a enero de 2012, nombrado por el presidente Álvaro Colom (“Mario Illescas asume como…”, 2010).
– Édgar Rodríguez: enero de 2008 a octubre de 2010, nombrado por el presidente Álvaro Colom (“Renuncian funcionarios”, 2010).
– Rodolfo Colmenares: octubre de 2006 a enero de 2008, nombrado por el presidente Óscar Berger (”Trabajo expone resultados…”, 2007).
Historia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
El arribo de los gobiernos revolucionarios en 1944 marcó un cambio radical en materia de relaciones de trabajo. La legislación laboral se emitió con el propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo, y así, las disposiciones en este campo ya tienen un significado. Lógicamente se hacía necesario fortalecer las entidades administrativas encargadas de los aspectos laborales creando los respectivos mecanismos. El primer antecedente administrativo laboral que se encuentra en esta época está contenido en el Decreto No. 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 26 de diciembre de 1944, publicado el mismo día, emitido para el mejor desempeño de los negocios de la administración pública organizando el Poder Ejecutivo a través de Secretarías de Estado, entre las que se cuenta la Secretaría de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la cual substituyó a la de Gobernación y Justicia (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Al día siguiente, el 27 de diciembre de 1944, se emitió el Decreto No. 47: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que en su artículo séptimo estableció que «Las funciones administrativas de las Secretarías se ejercen: I. – En relación con las dependencias, organismos, funcionarios y empleados públicos; y II. – En relación con los particulares». En su artículo 16 establecía que las secretarías, entre las que se cuenta la de Gobernación, Trabajo y Previsión Social tendrán las atribuciones siguientes: «Los negocios relativos al buen gobierno, al orden público y los cultos; el estudio, dirección y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la previsión social; al desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes referentes a estas materias y fundamentalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores» (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Esta organización se modificó el 27 de abril de 1945, mediante el Decreto 93 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo. Mediante este decreto, el Organismo Ejecutivo para el despacho de sus negocios se organizó por medio de Ministerios, determinando las funciones y atribuciones de cada uno de ellos. Entre los nueve Ministerios contemplados, se incluyó el de Economía y Trabajo, que además de las funciones económicas propias de dicho Ministerio, también quedó encargado de todos los asuntos administrativos de trabajo (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Sin embargo, la importancia del Derecho del Trabajo requería de un ente administrativo propio, razón por la cual, con la promulgación del primer Código de Trabajo, contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República, se incluyó en el título noveno, la Organización Administrativa de Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Inspección General de Trabajo (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
La verdadera fecha de creación del Ministerio de Trabajo, así como su nombre, han sido objeto de distintos análisis. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social fue creado el 8 de febrero de 1947, con la emisión que hiciera el Congreso de la República del Decreto número 330, Código de Trabajo, que cobró vigencia el 1 de mayo de 1947 y que claramente en su artículo 274 estableció:
«El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y la previsión social…» (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Sin embargo, sus funciones continuaron desarrollándose dentro del marco del Ministerio de Economía y Trabajo, por tal razón, en el artículo II de las disposiciones transitorias del mismo código se dispuso: «El actual Ministerio de Economía y Trabajo, debe asumir las funciones que este código señala para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social durante todo el tiempo que el Organismo Ejecutivo no crea conveniente hacer la separación que proceda. Cuando esta última se haga, deben introducirse en las disposiciones legales vigentes los cambios pertinentes para que cada Ministerio se llame con el nombre correcto que le corresponde. Al efecto, en las ediciones oficiales sucesivas de dichas disposiciones legales, deben hacerse los referidos cambios» (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
La conformación del ente administrativo encargado de los asuntos de trabajo no se hizo sino hasta el 15 de octubre de 1956, fecha en la cual, mediante el Decreto No. 1117 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1956 y que cobró vigencia el 18 de octubre del mismo año, se estableció el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, surge otra situación digna de análisis: el Decreto No. 1117, publicado en el Tomo LXXV de la Recopilación de Leyes, página 58, señala en su artículo 1o. (pag. 59): «Se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social» (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Es Indudable que el apellido con que el Congreso de la República bautizó al Ministerio de Trabajo en 1956 fue el de Bienestar Social, lo cual se demuestra con los nombramientos de los Ministros designados entre octubre de 1956 y el 30 de mayo de 1961. En esta época se hizo la designación del Ministro Leopoldo Bolaños Álvarez, nombrado para el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, aún cuando ya había cambiado nuevamente el nombre como se expone a continuación (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
El 29 de abril de 1961, se emitió el Decreto 1441 del Congreso de la República, que contiene las modificaciones más grandes que ha sufrido el Código de Trabajo. En este decreto, nuevamente se designa al Ministerio de Trabajo como de Previsión Social y a partir de esta fecha, ya se uniforma dicho nombre, en documentos, actuaciones y entidades relacionadas (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Algunas ediciones publicadas a partir de 1956, sobre todo del propio Decreto 1117, denominan equivocadamente al Ministerio como de Previsión Social, lo que no corresponde al nombre real. En síntesis, está claro que cronológicamente las entidades administrativas han estado representadas por: La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Economia y Trabajo; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y Ministerio de Trabajo y Previsión Social (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Siempre se ha celebrado el aniversario del Ministerio de Trabajo el 19 de octubre de cada año, indudablemente evocando la creación y vigencia del Dto. No. 1117, aún cuando el día no corresponda exactamente ni a la emisión de la ley, a su publicación o a su vigencia (“Ministerio de Trabajo y Previsión Social”, s.f.).
Referencias bibliográficas
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- 5 minutos (2015. 18 de septiembre). Presidente inicia cambios en Gabinete. elPeriódico. Guatemala.
- Redacción (2016). Jimmy Morales presenta su gabinete de Gobierno. (Prensa Libre). Recuperado el 20 de junio de 2016 de http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/jimmy-morales-presenta-su-gabinete-de-gobierno
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