Presidencia de la Corte de Constitucionalidad es el título del Artículo 271 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad se encuentra detallada en el Artículo 271 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 15 de noviembre de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf