Procurador de los Derechos Humanos es el título del Artículo 274 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que el Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Procurador de los Derechos Humanos se encuentra detallado en el Artículo 274 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 20 de noviembre de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf