Fotografía recuperada el 21 de octubre de 2010, de flickr. Material publicado por Todo_por_mi_Guate, bajo la licencia Reconocimiento, 2.0 Genérica”.
La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala -también conocida como PDH– es una institución del Estado de Guatemala que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país, de acuerdo a la Constitución Política de Guatemala. Es dirigida por su máximo funcionario, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, puesto que actualmente ocupa Augusto Jordán Rodas Andrade («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
La Procuraduría de los Derechos Humanos busca que no se violen las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que gozan todas las personas y que no pueden ser vulneradas. Las leyes y el Estado de Guatemala tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos y garantizarlos («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
Contenidos
Función
La fuente antes citada destaca que la Procuraduría de los Derechos Humanos pretende, principalmente, contribuir al desarrollo integral de las personas, imponer límites al accionar de servidores públicos, facilitar canales de participación ciudadana, la adopción de decisiones comunitarias y fijar un ámbito de autonomía en el cual las personas puedan actuar libremente contra los abusos de cualquier otro individuo o institución («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
Los Derechos Humanos son entendidos, actualmente por la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base en dos conceptos esenciales: Procuración y Victimología («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
El primer término se refiere a mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse. El segundo se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto, y no solo de protegerle sino buscar resarcir el daño («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
Clasificación de los Derechos Humanos
De acuerdo con el texto antes descrito, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala clasifica los Derechos Humanos en tres generaciones, en los que se toma en cuenta su protección progresiva.
Los Derechos Humanos de Primera Generación son los de Derechos Civiles y Políticos: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la igualdad ante la ley, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de expresión y opinión, de resistencia y de inviolabilidad del domicilio, a la libertad de movimiento o libre tránsito, a la justicia, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia, a participar en la dirección de asuntos políticos, a elegir y ser elegido a cargos públicos, a formar un partido o afiliarse a alguno y a participar en elecciones democráticas.
Los Derechos Humanos de Segunda Generación son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Derechos Económicos son: derecho a la propiedad (individual y colectiva) y a la seguridad económica. Los Derechos Sociales son: derecho a la alimentación, al trabajo (un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga), a la seguridad social, a la salud, a la vivienda y a la educación. Los Derechos Culturales son: derecho a participar en la vida cultural del país, a gozar de los beneficios de la ciencia y a la investigación científica, literaria y artística.
Los Derechos Humanos de Tercera Generación son los Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Los Derechos de los Pueblos son: el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y a la solidaridad.
El Procurador de los Derechos Humanos
El Procurador de los Derechos Humanos, descrito de nuevo por la misma institución, es un Comisionado del Congreso de la República de Guatemala para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
La persona electa para el cargo debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, y goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados del Congreso de la República de Guatemala («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
Quien es electo no puede desempeñar otros cargos públicos. Es electo por el Congreso para un período de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos del Congreso, en una sesión especialmente convocada para ello. Debe ser electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Guatemala, en un plazo de 30 días a partir de la entrega del listado («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
El primer Defensor del Pueblo -como se le llama también al Procurador de los Derechos Humanos- fue Gonzalo Menéndez de la Riva, elegido por el Congreso de Guatemala el 13 de agosto de 1987. Su período arrancó el 19 de agosto del mismo año y su legado llegó hasta noviembre de 1989, cuando renunció por razones de salud («Procuradores», 2010).
El Congreso de Guatemala eligió como su reemplazante a Ramiro de León Carpio, quien asumió el 8 de diciembre de 1989. Después concluyó su período y fue reelecto en 1992 por cinco años más. De León Carpio no concluyó el tiempo establecido, pues el 5 de junio de 1993 fue elegido por el Congreso como Presidente de Guatemala en sustitución de Jorge Serrano Elías («Procuradores», 2010).
Ese mismo año, el Congreso de Guatemala eligió a Jorge Mario García Laguardia para que termine el período ya iniciado. El 1 de julio tomó el cargo y lo dejó el 19 de agosto de 1997 («Procuradores», 2010).
El puesto vacante fue asumido por Julio Eduardo Arango Escobar, el único hasta ese momento que había cubierto el período completo («Procuradores», 2010).
Sergio Fernando Morales tomó el mando como Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala el 19 de agosto de 2002 y fue reelecto en el puesto en 2007. Su período culminó en agosto de 2012 («Procuradores», 2010).
El 31 de mayo de 2012, tras las elecciones correspondientes que culminaron con la votación en el Congreso de la República de Guatemala, Jorge De León Duque fue juramentado 2012 – 2017 («Procuradores», 2010).
Defensorías de los Derechos Humanos
La Procuraduría de los Derechos Humanos se divide en nueve defensorías especiales: Defensoría del Adulto Mayor, Defensoría del Debido Proceso y del Recluso, Defensoría de la Mujer, Defensoría del Trabajador, Defensoría de las Personas con Discapacidad, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensoría de la Población Migrante, Defensoría de los Pueblos Indígenas y la Defensoría del Medio Ambiente y del Consumidor («¿Qué son los Derechos Humanos?», 2010).
Referencias bibliográficas
- «¿Qué son los Derechos Humanos?». (2010, 1 de junio). Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. Recuperado el 23 de septiembre de 2010, de http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=3
- Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala (2010). Procuradores de los Derechos Humanos. Recuperado el 23 de septiembre de 2010, de http://190.111.7.233/procurador/procuradores
- Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. (2008). Informe Anual Circunstanciado: Tomo II – Memoria de Labores.