Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones es el título del Artículo 87 de la Constitución Política de Guatemala, el cual indica que solo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
El Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones se encuentra en el Artículo 71 del Capítulo II de la Constitución Política de Guatemala. Este agrega, además, que la Universidad de San Carlos de Guatemala es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Por último, indica que no podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 10 de junio de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf