Reformas por el Congreso y consulta popular es el título del Artículo 280 de la Constitución Política de Guatemala, que indica que para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de la Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Las Reformas por el Congreso y consulta popular se encuentran detalladas en el Artículo 280 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
Referencias bibliográficas
- Constitución Política de la República de Guatemala (s.f.). Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 20 de noviembre de 2012 de http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatemala.pdf